El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, incorpora modificaciones en cuanto a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en materia de planes de igualdad.

¿Qué es un Plan de Igualdad?

Un Plan de Igualdad consiste en una serie de medidas en materia de igualdad, que se adoptan en una empresa o entidad, con un previo diagnóstico de la situación en la compañía. La finalidad del Plan de Igualdad es la de eliminar cualquier tipo de desigualdad o discriminación que pueda darse por razón de sexo y alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral.

¿Qué cambios se establecen en el reciente Real Decreto?

El cambio más significativo es que establece la obligatoriedad a todas las empresas de cincuenta o más personas de elaborar y aplicar un plan de igualdad, teniendo en cuenta las modificaciones realizadas en el Real Decreto-ley 6/2019, donde se establecía la obligatoriedad en función del número de personas trabajadoras en la plantilla.

Por otro lado, el reciente Real Decreto establece a su vez un plazo límite para llevar a cabo la negociación del propio plan de igualdad. A raíz de esto, se crearán comisiones negociadoras que contarán con una participación equilibrada en representación de la empresa y en representación de los trabajadores. Un total de seis miembros por cada parte.

Se establecen modificaciones en cuanto al contenido de los planes de igualdad y al diagnóstico de la situación, con la finalidad de identificar y estimar la magnitud, a través de indicadores cuantitativos y cualitativos, de las desigualdades, diferencias, desventajas, dificultades y obstáculos, existentes o que puedan existir en la empresa para conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

A fin de conseguir detectar los aspectos anteriormente mencionados, el diagnóstico se referirá al menos a las siguientes materias:

  • Proceso de selección y contratación.
  • Clasificación profesional.
  • Formación.
  • Promoción profesional.
  • Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
  • Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
  • Infrarrepresentación femenina.
  • Retribuciones.
  • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

Estas medidas se extenderán a todos los puestos y centros de trabajo de la empresa.

El plan deberá incluir su periodo de vigencia o duración, que será determinada por las partes negociadoras, siempre y cuando no supere los cuatro años.

El periodo máximo para llevar a cabo la negociación de los planes será de tres meses, contando a partir de la publicación del Real Decreto. Es decir, a partir del 14 de octubre.

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