Las empresas con centros de trabajo de más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno tienen hasta el 5 de diciembre de 2026 para disponer de su Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo. El plazo se ha reducido y no cumplir puede tener consecuencias económicas para las empresas beneficiarias de determinadas ayudas directas.
El calendario se acaba. Las empresas afectadas por la obligación de disponer de un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST) ya no cuentan con el plazo inicialmente previsto de 24 meses.
El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, redujo ese plazo a 12 meses. Por tanto, las organizaciones obligadas deberán disponer del plan antes del 5 de diciembre de 2026. (BOE)
Si tu empresa todavía no ha comenzado a trabajar en él, el momento de revisar la situación es ahora.
¿Qué empresas están obligadas a tener un Plan de Movilidad Sostenible?
La obligación establecida en el artículo 26 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, afecta a empresas y determinadas entidades del sector público que cuenten con centros de trabajo con:
- Más de 200 personas trabajadoras, o
- 100 personas trabajadoras por turno.
El criterio se refiere al centro de trabajo habitual, por lo que es importante analizar cómo está organizada la plantilla y no limitarse únicamente al número global de personas trabajadoras de la empresa. (BOE)
Si tu organización se encuentra en alguno de estos supuestos, todavía hay tiempo para actuar, pero el plazo es limitado.
¿Por qué el plazo termina el 5 de diciembre?
La Ley 9/2025 entró en vigor el 5 de diciembre de 2025 y estableció inicialmente un plazo de 24 meses para disponer de estos planes.
Sin embargo, el Real Decreto-ley 7/2026 modificó el artículo 26 de la Ley de Movilidad Sostenible y redujo el periodo a 12 meses. La consecuencia es clara: la fecha límite pasa a ser el 5 de diciembre de 2026. (BOE)
Este cambio hace especialmente importante no esperar a los últimos meses. La elaboración del plan requiere analizar la movilidad asociada al centro de trabajo, definir medidas y negociar su contenido cuando corresponda.
Puedes consultar también nuestro anterior artículo sobre el Plan de Movilidad Sostenible y la Ley 9/2025, publicado cuando se aprobó inicialmente la normativa.
¿Qué debe incluir el Plan de Movilidad Sostenible?
El plan debe plantear soluciones que favorezcan una movilidad más sostenible y eficiente, teniendo en cuenta las características del centro de trabajo y los desplazamientos que genera.
Entre las medidas contempladas por la normativa se encuentran:
- Movilidad activa, como desplazamientos a pie o en bicicleta.
- Fomento del transporte colectivo.
- Soluciones de movilidad de bajas emisiones.
- Movilidad compartida y colaborativa.
- Medidas que faciliten el uso y la recarga de vehículos cero emisiones.
- Teletrabajo cuando sea posible.
- Medidas para mejorar la seguridad vial.
- Formación para prevenir accidentes en los desplazamientos al centro de trabajo.
Además, el plan debe considerar no solo a las personas trabajadoras, sino también a visitantes, proveedores y cualquier otra persona que necesite acceder al centro. (BOE)
El Plan de Movilidad Sostenible no termina cuando se redacta
Disponer del documento no significa que la obligación termine ahí.
Los planes deben contar con un seguimiento que permita evaluar el grado de implantación de las medidas previstas. La normativa establece, además, la elaboración de un informe de seguimiento a los dos años de su aprobación y su repetición cada dos años mientras el plan esté vigente.
Por eso, empezar con tiempo permite realizar un diagnóstico adecuado, definir medidas realistas y establecer un sistema de seguimiento que pueda mantenerse en el tiempo.
¿Y si tu empresa no tiene el Plan de Movilidad?
Aquí aparece una consecuencia especialmente relevante para las empresas que puedan encontrarse dentro del ámbito de aplicación.
El Real Decreto-ley 7/2026 establece que las empresas obligadas que sean beneficiarias de las ayudas directas previstas en esa norma deberán reintegrar las ayudas recibidas si incumplen la obligación de disponer del Plan de Movilidad Sostenible. (BOE)
Por tanto, no se trata únicamente de una cuestión de planificación o sostenibilidad. Para determinadas empresas, el incumplimiento puede tener también consecuencias económicas directamente vinculadas a las ayudas públicas recibidas.
Conviene, por tanto, comprobar cuanto antes si tu organización está obligada y cuál es su situación.
¿Qué debería hacer ahora una empresa obligada a tener el plan de movilidad sostenible?
Con el 5 de diciembre de 2026 como fecha límite, las empresas afectadas deberían empezar a trabajar cuanto antes en:
- Comprobar si el centro de trabajo está dentro del ámbito de aplicación de la norma.
- Analizar los desplazamientos y las necesidades de movilidad de las personas trabajadoras y del resto de personas que acceden al centro.
- Identificar medidas de movilidad sostenible adaptadas a las características de la organización.
- Preparar y negociar el plan con la representación legal de las personas trabajadoras cuando corresponda.
- Establecer mecanismos de seguimiento para comprobar la implantación de las medidas.
La planificación con antelación permite abordar el proceso de forma ordenada y evitar que la proximidad de la fecha límite obligue a tomar decisiones apresuradas.
¿Necesitas preparar el Plan de Movilidad Sostenible de tu empresa?
En Teis Recursos Humanos podemos ayudarte a analizar las necesidades de tu organización y a abordar la elaboración de tu Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo.
Nuestro equipo trabaja con empresas en diferentes ámbitos de la consultoría y gestión de Recursos Humanos, ayudándolas a afrontar los cambios normativos y las necesidades relacionadas con la gestión de personas.
El 5 de diciembre está cada vez más cerca. Comprueba ahora si esta obligación afecta a tu empresa y empieza a preparar tu plan.