El Ministerio de Trabajo y Economía social, el Ministerio de Igualdad y los sindicatos UGT y Comisiones Obreras han acordado el procedimiento de dos reglamentos con el fin de garantizar la igualdad de trato y retribución entre hombres y mujeres. Dichos reglamentos deben estar precedidos por estudios, investigaciones y consultas para asegurar el éxito y la legalidad de la norma.

La ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres conformó los planes de igualdad para empresas que tuvieran más de 250 trabajadores. Años más tarde, el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación incrementó la obligatoriedad a las empresas de más de 50 trabajadores. Además, introdujo innovaciones en los contenidos.

En los últimos años, ha aumentado el interés por la lucha contra la brecha salarial entre hombres y mujeres. Ya en el Real Decreto Ley 6/2019 del 1 de marzo, se decreta la obligatoriedad a las empresas de tener un registro retributivo al cual se pueda acceder para ver los salarios. Además, esta ley estableció que las empresas obligadas a tener un plan de igualdad contaran con una auditoría retributiva.

Hoy en día, resulta indispensable continuar trabajando en estos dos temas fundamentales para la igualdad en el trabajo. Por una parte, los planes de igualdad tienen que afianzarse como instrumentos para fomentar una nueva relación entre hombres y mujeres en el puesto de trabajo. Por otro lado, las instituciones públicas, los agentes sociales y las empresas deben comprometerse a una igualdad retributiva para reforzar una sociedad libre de estereotipos de género.

Este acuerdo se ha realizado tras un profundo estudio, trabajo de análisis y negociación. Además, supone el compromiso de todas las instituciones que lo firman. Así como apunta el acuerdo (2020):

En función de sus respectivas competencias y en el ámbito del diálogo social institucionalizado, MANIFIESTAN haber alcanzado un ACUERDO sobre los contenidos del Reglamento de Planes de Igualdad y del Reglamento de Igualdad Retributiva entre mujeres y hombres, que en este acto se manifiesta mediante la firma del presente COMPROMISO de las partes firmantes con los principios que orientan la regulación acordada.

Este documento se divide en dos partes:

Por una parte, el reglamento para la igualdad retributiva entre mujeres y hombres, que hace referencia a la obligación de establecer las medidas para la igualdad efectiva en el salario indistintamente del género de la persona.

 La segunda parte del acuerdo aclara el reglamento de los planes de igualdad y su registro, que hace referencia a qué medidas tienen que tomar las empresas dependiendo de la cantidad de trabajadores que tengan, qué procedimiento seguirán, qué contenido debe tener el plan de igualdad, etc.

En el último punto, se encuentra una hoja estadística para registrar los planes de igualdad.