El plazo para elaborar el protocolo LGTBI obligatorio en empresas de más de 50 personas en plantilla, finaliza en marzo de 2024.

Desde que se aprobó la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, se estableció como una de sus principales acciones en el ámbito laboral la elaboración de un Protocolo para atender posibles discriminaciones a personas del colectivo LGTBI.

Puede que te preguntes si aún a día de hoy siguen siendo necesarias este tipo de leyes en un país como España, donde cada vez más, se ha visibilizado y normalizado la diversidad afectivo sexual e identidades de género en la sociedad. Sin embargo, aún queda mucho trabajo por hacer en este sentido, ya que todavía se siguen produciendo discriminaciones y casos de acoso por formar parte del colectivo LGTBI.

En la segunda edición de la encuesta sobre los derechos de las personas LGTBI en el empleo, realizada por UGT en el año 2023, se analizaron más de 2.400 respuestas para la elaboración del informe. En él se ha constatado que el 75% de las personas LGTBI encuestadas consideran que no tienen las mismas oportunidades que las personas heterosexuales en el trabajo. En este sentido, cuando se les preguntó por su situación laboral actual los resultados mostraron que en situación de desempleo se encuentra el 4,46% de las personas cis-heterosexuales, una cifra que aumenta hasta el 8,79 en el caso de las personas cis-LGB+ y que muestra porcentajes preocupantes en las personas trans y no binarias alcanzando hasta un 26,12%.

En relación con el último dato, un 14,93% de las personas trans encuestadas indicaron haber sufrido rechazo directo en las entrevistas y un 41,79% un rechazo indirecto, por ejemplo, cuando presentaron su documentación para formalizar el contrato y esta no se encuentre cambiada en el registro (DNI, titulación académica, etc.). También es en el colectivo trans donde se manifiestan más violencias verbales en el ámbito laboral, encontrando que más del 80% de las personas encuestadas han recibido este tipo de agresiones más de dos veces, mientras que estos casos se han indicado en el 50% de las personas LGB encuestadas.

Además, de las personas trans encuestadas, el 62% indica no haber contado con apoyo laboral durante la transición, provocando que sientan una gran incomprensión desde sus compañeros y compañeras de trabajo, así como de sus superiores. Incluso un 16% ha sido obligado a seguir utilizando un uniforme que no resulta acorde con su identidad de género.

Teniendo todos estos datos como base, queda evidenciada la necesidad de establecer acciones para eliminar discriminaciones hacia el colectivo LGTBIQ+, así como la importancia de implantar protocolos para la actuación ante casos de acoso.

Por ello, en la Ley 4/2023, en su artículo 15, se indica que todas aquellas empresas de cincuenta o más personas trabajadoras contaban con un plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la ley (abril de 2023) para desarrollar medidas en favor de la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, así como un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas de estos colectivos. Por tanto, en marzo de este 2024 se termina dicho plazo para las empresas.

Otro de los puntos importantes de este artículo es que dichas medidas y el protocolo deben ser pactados a través de la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras, un aspecto que deberán tener en cuenta las empresas a la hora de implantar estas acciones.

En resumen:

  • ¿Cuándo termina el plazo para implantar el Protocolo LGTBI? En marzo de 2024.
  • ¿Qué empresas están obligadas a implantar el protocolo LGTBI? Aquellas con 50 o más personas en plantilla.
  • ¿Qué debe incluir el protocolo? Acciones y medidas a favor de la igualdad y un protocolo de actuación para la atención del acoso hacia las personas LGTBIQ+.
  • ¿Debe ser negociado con la RLPT? Sí.

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